- La CRE contradice sus explicaciones del año pasado y pasa por encima de los esfuerzos de actores privados, gubernamentales y de la sociedad civil que buscan mejorar la calidad del aire en todo el país.
- Se publica un Acuerdo con modificaciones que puede incrementar de manera importante los niveles de contaminación atmosférica en todo México.
El pasado 12 de junio fue publicado en la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) el
Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) por el que se pretende modificar la Norma
Oficial Mexicana “NOM-016-CRE-2016, especificaciones de calidad de los petrolíferos”. Con ello se
pretende cambiar la regulación vigente que determina la calidad de los combustibles en todo el
territorio nacional.
Tal como lo establece la actual NOM-016, el uso de etanol como oxigenante en las gasolinas está
restringido en las Zonas Metropolitanas de Monterrey, Guadalajara, Valle de México y para el
resto del país se determinó una conveniencia 5.8% como máximo. Dicha restricción fue
establecida por la CRE a partir de evidencia concreta, tanto de laboratorio como empírica a nivel
global, que demuestra que el uso de etanol en las gasolinas incrementa de manera importante los
niveles de ozono y PM en las ciudades ocasionando mala calidad del aire y con ello daños al medio
ambiente y la salud de las personas i. La propia CRE citó estas evidencias en su justificación de la
decisión, tomada apenas el año pasado.
De ahí que ahora sorprenda que la misma CRE de manera abrupta ignore estos argumentos y
pretenda aprobar en el citado Acuerdo un incremento de hasta 10% de volumen de etanol como
oxigenante en gasolinas, atendiendo a motivos meramente comerciales ii.
Si bien este Acuerdo conserva la prohibición al uso de etanol en las zonas metropolitanas
Monterrey, Guadalajara y Valle de México, se deja de lado por lo menos analizar la conveniencia
de este incremento en otras zonas del país, las cuales, si bien no forman parte de estas tres zonas
metropolitanas, presentan de igual forma problemas de calidad del aire y altos niveles de ozono
que afectan de manera importante la salud y bienestar de la población. En ese sentido, es
importante recordar que al 2013 existían 72.2 millones de personas en el país expuestas a mala
calidad del aire, no todas residentes de las zonas mencionadas iii. Además, las propias zonas
metropolitanas de Monterrey, Guadalajara y el Valle de México se verían afectadas por esta
decisión unilateral de la CRE, por efectos bien documentados como la interconectividad de
cuencas atmosféricas y el libre tránsito de vehículos entre zonas metropolitanas y el resto del país.
Cabe resaltar que, por la edad promedio de la flota vehicular mexicana, gran parte de los autos
que circulan en el país no cuentan con sistemas adecuados para evitar las emisiones fugitivas
derivadas de la intensa presión de vapor generada por la mezcla de alcohol con gasolina. Por lo
que, en todo caso, dicha modificación a la NOM-016 es riesgosa y prematura con la actual
composición de la flota vehicular mexicana. A esto se suma el rezago y la debilidad regulatoria en
las normas de eficiencia y emisiones vehiculares.
Todo lo anterior sin que la CRE haya presentado estudios técnico-científicos suficientes y
adecuados para solventar su decisión de modificación a esta Norma, lo que preocupa porque
constituye una violación al procedimiento que debe seguirse para la correcta creación,
modificación e implementación de una norma oficial mexicana que sea eficaz y adecuada para
nuestra población y desestimando la labor previa de diversos actores (privados, gubernamentales
y de la sociedad civil) que actualmente colaboran en los Subgrupos de Trabajo convocados por la
propia CRE para analizar y encontrar las mejores propuestas para esta NOM 016.
Las organizaciones firmantes, exigimos el respeto a los derechos humanos que tenemos todas y
todos a la salud, al medio ambiente sano y a la información, transparencia y participación libre e
informada en la toma de decisiones de asuntos de interés nacional. Asimismo reiteramos que el
interés público debe estar por encima de los intereses de algunos particulares haciendo un
respetuoso llamado a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y a la Secretaria de Energía (Sener)
para que cumplan con la normatividad, así como su obligación superior de garantizar a los
mexicanos una mejor calidad del aire, salud y bienestar social.
i Manifestación de Impacto Regulatorio de alto impacto con análisis de impacto en la competencia y análisis de riesgos. Norma oficial mexicana NOM-016-CRE-2016 especificaciones de calidad de los petrolíferos, COFEMER, Disponible en http://cofemersimir.gob.mx/mirs/40348/pdf,
ii Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía que modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos, con fundamento en el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. http://www.cofemersimir.gob.mx/mirs/42728/pdf
iii Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2013-2018,
http://www.conafor.gob.mx:8080/documentos/docs/8/5403PROGRAMA%20SECTORIAL%20DE%20MEDIO%20AMBIENTE%20Y%20RECURSOS%20NATURALES%202013-2018.pdf
El principio de prevención parte de la base de la existencia de suficiente certeza respecto de los riegos o de su probabilidad de ocurrencia
Más Información:
Centro Mexicano de Derecho Ambiental
Margarita Campuzano
mcampuzano@cemda.org.mx
Ricardo Ruiz Esparza
Tel. 5559644162
ricardo_ruiz@cemda.org.mx
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